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Congreso del Estado de Quintana Roo
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"22/10/2015 Sesión No. 16 punto 7.00 Dictamen con Minuta de Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del Artículo 8°; la fracción VI del inciso a) del Artículo 13; la fracción III del Artículo 96; la denominación del Título Décimo Primero bis, para quedar como Título Décimo Bis, denominado “De la Disposición de Sangre, Componentes Sanguíneos, Hemoderivados, Órganos, Tejidos y Células Troncales en el Estado”; las fracciones I y II del Artículo 157-A Quáter; la fracción III del Artículo 157-D; y se adicionan la fracción XIX al Artículo 8°; la fracción V del inciso A) al Artículo 13 y un párrafo segundo al Artículo 157-A Ter, todas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, en materia de seguridad sanguínea; y por el que se reforman el Artículo 1; el primer párrafo del Artículo 2; el Artículo 3; el primer párrafo del Artículo 4; el Artículo 6; el Artículo 7; el primer párrafo del Artículo 8 y la fracción I; el Artículo 9; el primer párrafo del Artículo 10 y las fracciones IV, V, VII, VIII, IX; el primer párrafo del Artículo 11 y las fracciones III, V y VI; el Artículo 14; el Artículo 15; la denominación del capítulo VI denominado “De la Donación Voluntaria de Sangre” para quedar como capítulo VI denominado “De la Donación Voluntaria de Sangre Componentes Sanguíneos, Hemoderivados, Tejidos y Células Troncales”, el Artículo 18 y el Artículo 20, todas disposiciones de la Ley para el Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo."
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