"Año 2014, 40 Aniversario del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo."
Pase de lista de asistencia.
Instalación de la sesión.
Lectura del acta de la sesión anterior, para su aprobación, en su caso.
Lectura de la correspondencia recibida.
Lectura de la Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Estado de Quintana Roo, a contratar de manera independiente al Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo (IDEFIN), uno o más financiamientos hasta por la cantidad de $3,000´000,000.00 (Tres Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.), para inversión pública productiva, destinados a refinanciar, incluidos sus accesorios financieros, la deuda pública directa de corto plazo del estado; a pagar las comisiones, los impuestos correspondientes, constitución de fondos de reserva, cobertura de tasas, los gastos asociados a la calificación de la estructura; y a constituir o modificar en su caso el o los fideicomisos irrevocables de administración, garantía y fuente de pago que sean necesarios; y para comprometer como fuente de pago de las obligaciones asociadas al o los créditos que contrate con base en el presente decreto, un porcentaje del derecho y flujos de recursos derivados de las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan al estado; obligación(es) que deberá(n) ser pagada(s) en un plazo de hasta doscientos cuarenta meses; en términos de lo que se establece en el presente decreto; presentada por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.
Ver IniciativaLectura de la Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo a contratar de manera independiente al Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo (IDEFIN) uno o más financiamientos, mediante la realización de una o varias operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración, hasta por la cantidad de $10,727´991,143.00 (Diez Mil Setecientos Veintisiete Millones, Novecientos Noventa y Un Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), para ser destinadas a inversión pública productiva, mediante la realización de las operaciones financieras y la celebración de los actos jurídicos que determine este decreto para refinanciar o reestructurar, la deuda directa de largo plazo a cargo del propio estado, incluidos sus accesorios financieros; las comisiones, los impuestos correspondientes, constitución de fondos de reserva, coberturas de tasas y al pago de los gastos asociados a la calificación de la estructura; a constituir el o los fideicomisos irrevocables de administración, garantía y fuente de pago que sean necesarios; y para comprometer como fuente de pago de las obligaciones asociadas al o los créditos que contrate con base en el presente decreto, un porcentaje del derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan al Estado de Quintana Roo, obligación(es) que deberá(n) contratarse para ser pagada(s) hasta en trescientos sesenta meses, en términos de lo que se establece en el presente decreto; presentada por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.
Ver IniciativaLectura de la Iniciativa de Decreto por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por conducto del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, a realizar, de manera independiente al Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo (IDEFIN), las operaciones financieras y la celebración de actos jurídicos que resulten necesarios para la contratación de obligaciones crediticias, hasta por la cantidad de $1,000´000,000.00 (Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.), para ser destinadas a inversión pública productiva, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del Artículo 3 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, así como para pagar las comisiones, los impuestos correspondientes, constitución de fondos de reserva, mecanismos de fuente de pago, seguros de cobertura de tasas y calificación de la estructura; y a constituir el o los fideicomisos irrevocables de administración, garantía y fuente de pago que sean necesarios; y para comprometer como fuente de pago de las obligaciones asociadas al o los créditos que contrate con base en el presente decreto, un porcentaje del derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan al Estado de Quintana Roo, obligación(es) que deberá(n) contratarse para ser pagada(s) hasta en doscientos cuarenta meses, en términos de lo que se establece en el presente decreto; presentada por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.
Ver IniciativaLectura del Acuerdo por el que la Honorable XIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se adhiere al Acuerdo enviado por la segunda Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las Universidades Públicas y a todas las Instituciones Educativas del País, a realizar actividades de conmemoración de los respectivos aniversarios de diversos instrumentos internacionales y días mundiales en materia de Derechos Humanos Regionales y Universales, a efecto de promover la sensibilización, capacitación, formación, conocimiento y educación en los Derechos Humanos en México; para su aprobación, en su caso.
Ver AcuerdoLectura del Dictamen con Minuta de Decreto por el que se reforman el Primer Párrafo del Artículo 231 y el Primer Párrafo del Artículo 233 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 338 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; para su aprobación, en su caso.
Ver DictamenIntervención del Diputado Hernán Villatoro Barrios, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Poblacional, con el tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sabe de economía.
Clausura de la sesión.